En el caso particular se observa que el imputado ha permanecido recluido por SIETE (7) DIAS sin que se haya constituido la referida Fianza; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo, 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada TREINTA (30) DÍAS, ello en razón de que el Imputado se obligó a someterse al Tratamiento correspondiente referente al consumo de Drogas por lo que este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado e informar sobre la evolución en el tratamiento, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo c.....