Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado THOMAS ANTONIO ROJAS CAICUTO,venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.242.470, natural de Caigua, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/12/1966, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en Avenida Principal, casa sin numero, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ISABEL MARIA BOLIVAR DE GARCÍA Y ANTONIO JOSE VIVENES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48, ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5°.....