este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE, la solicitud de declaratoria de cosa juzgada, solicitada por la demandada.
2) IMPROCEDENTE, la declinatoria de competencia por la materia para el Tribunal Contencioso Administrativo, solicitada por la demandada.
3) IMPROCEDENTE, la apertura de incidencia de tacha formulada por la demandante durante la etapa de mediación, con motivo de la solicitud de declaratoria de cosa juzgada.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los quin.....