En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO, de la Querella Acusatoria interpuesta por parte del querellante JOSE VICENTE RENDON REINA, representado a través de su APODERADO JUDICIAL ABG. IBRAHIM VICUÑA en contra de la Querellada ELSA JOSEFINA RENDON REINA; por la comisión de los delitos de DIFAMACIÒN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente para la fecha, al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita presentada al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera de costas al Querellante JOSE VICENTE RENDON REINA, de conformidad con lo pautado en el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, al estimar este despacho judicial, q.....