Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ REGGES, interpuesta por su Defensa, de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.