Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-11-1.969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número 11.029.258, residenciado en la Calle German Ubaldo Lira, Residencias 13-A, Las Praderas, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese al Fis.....