Ahora bien, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que “ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando disponga una menor pena” y de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6º y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, interpone el presente Recurso de Revisión ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y en consecuencia ordena la apertura de un cuaderno separado, con inclusión en el mismo del escrito de solicitud de revisión de sentencia por parte de este Tribunal y sean remitidos los recaudos necesarios a la Corte de Apelaciones de este Estado para que se proceda a dictar la .....