Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 460 y 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto en los artículos 418 y 420 Eiusdem , ambos vigentes para el momento de los hechos en agravio del Ciudadano JOSE LUIS VILLAZANA MOY , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho , dictada en fecha 30 de Julio de 2007, por el Tribunal de Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circui.....