Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA,; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Acusado IDENTIDAD OMITIDA Comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto en lo que respecta al prenombrado ciudadano hasta su ubicación. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 617 Ejusdem. Líbrese oficio,. Cúmplase.