Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano BENMIR DEL VALLE SANCHEZ ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.711, domiciliado en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CRUZ MARIA BRUCES ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.478, domiciliada en el Sector Buenos Aires, calle Cardon, casa Nº 19-197, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vín.....