Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MONICA ESTEBAN GARCIA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-E-81.165.501, en contra del ciudadano GIAN PAOLO BARZELLOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.721, de este domicilio, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto en relación a las causales "b" e "i", las mismas son IMPROCEDENTES. En consecuencia, el ciudadano GIAN PAOLO BARZELLOTTI, queda privado de la Patria Potestad de su hijo, por lo que la representación del niño de autos, ante cualquier Institu.....