En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana YULECSY JOSEFINA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.535.769, domiciliada en la Calle 200, Casa 246, de Campo Sur San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DENNYS MANUEL MEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 169.100, en contra del ciudadano JEIRO ENRIQUE SANCHEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.029.422, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Casa Nª 3-94, Sector Santa Ana 3, San José de Guanipa Estado Anzoáte.....