Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESUS LINARES REYES, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y asimismo librar el oficio al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ. Cúmplase.