Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República en Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO hecho por la parte accionante, otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo judicial del expediente.