Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DENNIS JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.717.289, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 04/02/1976 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DERVIS ABRELY (D) y de MARIELIN NARVAEZ (V), residenciado en Calle 06, sector Viñedo, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL,( con la agravante de haberlo ejecutado con armas), previstos y sancionados en los artículos 39, primer aparte del 42, y encabezado del 43 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, con la agravante del numeral 3º del artículo 6.....