Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.238, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24-06-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE FREITES (v) y ROSA DIAZ (v), residenciado en la Calle Campo Alegre, Casa S/Nº, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JOHAN JOSE APARICIO LOPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.669, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24-04-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ANTONIO APARICIO (v) y MARIA LOPEZ (.....