Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos acusados: GUSTAVO ENRIQUE BERMUDEZ MUÑOZ Y EDUARDO JOSE SANCHEZ CARABALLO, suficientemente identificados, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los ordinales 3 y 4 del artículo 6 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO HURTADO ALVAREZ, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena mediante el Cese de todas las medidas cautelares acordadas en su contra, aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme, para lo cual el Trib.....