Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 23-10-2.007, por el Juzgado de Control Itinerante Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ALEJANDRO ENRIQUE GUAIQUIRIAN LAREZ, Indocumentado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE.....