este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSE RAMOS SILVA, antes identificado, sus derechos de propiedad sobre el vehículo MARCA: FORD; AÑO: 1979, MODELO: F-750, COLOR: AMARILLO OPALO, CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75V65416, SERIAL DEL MOTOR: V-8, con un precio estimado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado, déjese nota libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-