Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 04 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en agravio de FLORANGEL MARIN, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad legal.