Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los acusados JERSON JOSE ACOSTA y SAMUEL JOSUE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 20.358.041 y 19.883.851 respectivamente, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMENICO TOTOLANI BRUZUAL y R.....