En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 20 de Abril de 1965 los ciudadanos MARIA OFELIA ZAMBRANO DE GOMEZ y JOSE CELESTINO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.986.906 y V- 3.404.811, respectivamente, la primera domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad, municipio y parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, ambos debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 147.826 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de.....