Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: RICARDO RAFAEL PIMENTEL Y KIRIAM OFELIA FUENTES GRAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.934.703 y V-18.630.173, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 06 de Octubre del año 1999, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del estado Falcón, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....