En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgador HOMOLOGA el referido convenimiento en los términos expuestos por el actor, impartiéndole al mismo los efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, mas no ordena el archivo del expediente, pues, se aprecia que en la causa bajo estudio, el litis consorcio demandado se encuentra conformado por 142 personas y el señalado convenimiento solamente abarca a una de ellas, por lo que, en base al contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el desistimiento de la acción y del procedimiento solo se entiende realizado en relación con la identificada comunidad hereditaria, sucesora de la codemandada ROSA VILLARROEL en la aludida diligencia del abogado demandante.