es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" ELIA ROSA BERMUDEZ DE FIGUERA, a los ciudadanos : ARMANDO JOSE FIGUERA BERMUDEZ, FIGUERA DE APONTE DENEISE JOSEFINA, FIGUERA DE YABBOUR DAMELIS MATILDE, FIGUERA DE BRITO NILDA BENITA, FIGUERA DE FERNANDEZ MAGDA PAULINA y el ciudadano ADRIAN ARMANDO FIGUERA, en su condición de hijo de la extinta, ANA ROSA FIGUERA BERMÚDEZ, en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-