Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de DIEGO JOSE ATAGUA GUZMAN, venezolano, cédula de identidad N° 8.296.024, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-09-1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u oficio, T:S;U; en electricidad, hijo de los ciudadanos: DIEGO M. ATAGUA Y ZOILA GUZMAN DE ATAGUA, domiciliado en AVENIDA RAUL LEONI, MANZANA 216, FUNDACION MENDOZA, por la comisión de los delitos de "USO DE ACTO FALSO DE CARÁCTER PÙBLICO, Y URSURPACION DE FUNCIONES PÙBLICAS MILITARES", previstos y sancionados en los artículos 320 y 213 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Lábrense los oficios correspondientes, particip.....