De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Parágrafo primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a los arrendatarios, (co-demandados) un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la sentencia definitivamente firme.
Así se declara.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de despacho del Juzgado ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Puerto Píritu a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2008.
.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA MIRNA MARIN M.
El SECRETARIO
Dr.JONATHAN RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisió.....