Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la Reposición de la Causa al estado de la admisión, anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión; y en consecuencia, por cuanto observa éste tribunal que no tiene competencia para admitir el presente juicio, ya que ésta competencia sólo la tiene el Tribunal de Mediación y Sustanciación, de conformidad con la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su reforma, que entró en vigencia en éste Circuito Judicial; es por ello que éste Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda remitir la totalidad de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los.....