En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud que por ADOPCIÓN, hubiere presentado el ciudadano PLUTARCO ELÍAS VALLES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.915, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREÍNA GÓMEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.307.314, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.708, a favor de la ciudadana STHEPHANIE JOSEFINA PÁEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-18.809.352. Así se decide......