Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto r de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: RANEDIS JOSEFINA CHAVEZ BASTARDO, actuando en nombre y representación de su hijo (se omiten los datos del niño por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano: LUIJARDIZ EDUARDO LOPEZ, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. A de esta decisión. Por cuanto no consta en autos haber sido notificado el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, de las Medidas Cautelares ordenadas en la presente causa, este Tribunal se abstiene de notificarles de.....