este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el actor ciudadano FELIX AMUNDARAIN en contra de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A, ambas plenamente identificado en autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., a cancelar al demandante FELIX AMUNDARAIN la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.446.743,31); por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses sobre prestaciones s.....