Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos PEDRO CELESTINO ARAY y LUISA ELENA MENDOZA DE ARAY, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día cinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Duplicado Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1989, anotada bajo el Nº cuatro (4), Folios Nros: 11 y 12, Año 1989.- Así se decide.-