Decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado PEDRO JOSE RODRIGUEZ con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Venezolana, en el sentido de haber transcurrido mas de los dos (2) años, sometido a medida de privación judicial de libertad para el hoy acusado, sin que el proceso judicial haya concluido, y sin que la causa de la prolongación del proceso judicial sea imputable mayormente, a la defensa o al hoy acusado, es por lo que lo más idóneo es ACORDAR a favor del Acusado PEDRO JOSE RODRIGUEZ la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de A.....