Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la demanda de Nulidad de Matrimonio intentada por la ciudadana Julia Yaguaraty contra el ciudadano Simón Machado, ambos ya identificados; y en consecuencia, se declara, la NULIDAD ABSOLUTA del matrimonio contraído en fecha 28 de junio de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual del estado Anzoátegui, anotado en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por dicha Prefectura, bajo el Nº 25. Así se Decide.
Se ordena notificar del presente fallo mediante oficios, a la citada Prefectura del Municipio Guanape, Distrito Bruzual del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del estado Anzoátegui; ello a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el art.....