Observa esta juzgadora que la parte actora, en la diligencia presentada, y en la cual solicita la referida medida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se limita a señalar el documento de propiedad del inmueble objeto de la medida solicitada, sin razonar los requisitos de procedencia de la misma, contenidos en el ya citado artículo 585 ejusdem, sin dar cumplimiento a los requerimientos de procedencia de la misma, ya que si bien es cierto, consignó junto con el libelo de la demanda, copia simple, del referido documento de venta, no es menos cierto, que no existe la demostración del periculum in mora; el cual se ha establecido de manera reiterativa en la doctrina y jurisprudencia patria como la tardanza o morosidad que presuponen los procesos judiciales aunado a las situaciones o condiciones propias a las cuales de momento estén provistas los bienes condicionados bajo tal estado suspensivo, trayendo en sí un evidente peligro d.....