En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Jorge Alexander Achkar Romanos, actuando como Director Presidente de la Sociedad Mercantil 1.000 Ruedas, S.A., asistido por el Abogado Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.442, contra la Providencia Administrativa Nº 755-03, de fecha 22 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano William Jose Herrera Chaguan, titular de la cedula de identidad Nº 17.221.673, contra la Empresa antes mencionada.
Segundo: Se .....