en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la partes solicitante, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana: MILEYDA DEL VALLE VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.242, asistida por la Defensora Publica Primera De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de sus hijos, el niño y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el articulo 110 del código civil SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según.....