En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana NAILET DEL AMPARO BETANCOURT MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.257.915, domiciliada en: Calle Altavista, Casa Nº 30, Sector Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-9938539, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.443.481, domiciliado en: Calle La Línea, Casa Nº 30, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz,.....