En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el parágrafo primero, literal l del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil y el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sobre el PUNTO PREVIO interpuesto por la parte demanda, lo declara Improcedente por cuanto se verifico en la Audiencia de Juicio que no hubo acuerdo de parte, en virtud de que si bien es cierto no existe contradicción en relación del bien a partir, mas sin embargo, sobre el monto estimado del bien a partir en la demanda, se solicita que se designe un Perito-Partidor, a los fines de su valoración, tomándose en cue.....