Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL JOSE PARICA Y MIREYA JOSEFINA ARAY YANEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Boca de Uchire; Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, actualmente Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, en fecha 31 de Agosto de 1984, según copia certificada del acta N° 26, anexa a los autos.