Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO LUIS MALENO CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.899, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem. Se libró oficio dirigido POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, donde quedará detenido el imputado PEDRO LUIS MALENO CARIAS, a la orden y disposición de este Tribunal.