Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, MARÍA ANGÉLICA PADRINO y RAMÓN EULICE MENDOZA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.484.882 y V-10.064.855, respectivamente, conforme a la interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°: 693, de fecha dos (2) de junio de 2015; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. De manera que agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, es por lo que se ordena la ejecución del prese.....