Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la funcionaria MARIA PANTALIONA ROJAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.918, en su carácter de Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: vista la naturaleza de la presente decisión, se ordena se siga la sustanciación hasta la decisión mediante Secretario Ad-Hoc, designado. No hay condenatoria en costa.