Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Dar por concluido el presente procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de la consignación que hiciera la accionada en su propósito de persistir en el injustificado despido, de que fue objeto el ciudadano MARINO RAFAEL MERCADO ALFARO, por parte de BJ SERVICES DE VENEZUELA C.C.P.A, conforme a los Artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.