Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MONASTERIO BLANCO OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.483.110, residenciado Calle Freites, Casa Nº 149, Cantaura, Estado Anzoàtegui, LOPEZ MARTINEZ SIMON JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.688.596, residenciado en el en la Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 49, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, MELENDEZ QUIÑONES HECTOR ENRIQUE venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.996.135, residenciado en la Calle Anzoategui, Casa Nº 102, El Tigre, Estado Anzoàtegui, Y TOVAR LUGO LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.493.049, residenciado en la Urbanizaciòn Viena, Calle 10, Casa Nº 10.....