Que las referidas e identificadas bienhechurías tienen un costo de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: BARBARA BEATRIZ MIGLIORI MARCANO, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.