Asimismo por cuanto se observa que en la Cláusula Décimo Sexta del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, eligen como domicilio especial la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.