Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PINZON, portador de la Cédula de Identidad V-17.222.136, residenciada en la Calle Pinto Salinas, Casa N° 29, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su menor hija FERNANDA ISABEL DE SA PINTO GONZALEZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ PINZON, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.
SEGUNDO: La Vigila.....