Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: JESUS RAFAEL DIAZ MARTINEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.036.621, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-11-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería hijo de JESUS RAFAEL DIAZ MARTINEZ y MARIA GUSTINA MARTINEZ, residenciado en calle 5 de julio, CASA N° 05, San Diego, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por .....