Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que les fuera acordada al ciudadano WILLIANS JOSE ROJAS FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: WILLIANS ROJAS y SOL FLORES LAREZ, residenciado en: CHORRERON, VIA LA SIRENA, CERCA DEL PORTON DE LA ENTRADA DE LA SIRENA (EL PARQUE), CERCA DE LA CASA DE RAMON LAREZ, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar a los mismos la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo .....